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Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Respecto al proyecto de ley sobre protección de informantes aprobada en Febrero de 2023, os informamos que la versión que se comercializa desde enero de 2022 cumple con todos los requerimientos. A continuación, desarrollamos el resumen de Proyecto de Ley aprobado y quedamos a vuestra disposición para ampliar información específica para tu organización.
Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Finalidad
Proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves, laborales en materia de seguridad y salud, y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
Fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Ámbito subjetivo de aplicación
Se extiende la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección. También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras.
Requisitos del Sistema interno de información:
El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
Las personas jurídicas obligadas por las disposiciones del presente título dispondrán de un Sistema interno de información en los términos establecidos en esta ley.
- El Responsable de la implantación será el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
- Se tiene que permitir la comunicación por escrito y verbal. Si se solicita por el informante, hay que dar cita en menos de siete días para realizar una reunión presencial.
- Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.
- El Sistema deberá estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
- Se debe contar con un Responsable del Sistema. En el caso de que sea un órgano mancomunado hay que nombrar igualmente a una persona como responsable.
- La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo.
- La persona designada como Responsable, como las personas del órgano colegiado, han de ser notificadas a la Autoridad Independiente de Protección al Informante.
Responsable del Sistema:
- El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado será́ el competente para designar a la persona física responsable de la gestión del Sistema interno de información y de su destitución o cese.
- Contar a política o estrategia de canal de denuncias debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
- Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
- El Responsable del Sistema deberá ser independiente y autónomo. Tendrá un cargo directivo.
- Podrá ser la función de cumplimiento normativo o de políticas de integridad. .
Sistema interno de información en el sector privado
Entidades obligadas del sector privado:
- Personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores.
- Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores.
- Se incluyen personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
- Partidos políticos, sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Las personas jurídicas que no estén vinculadas por la obligación impuesta de disponer de un Sistema interno de información, podrán establecer el suyo propio siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la presente ley.
Grupos de sociedades:
- En el caso de los grupos de empresas (art. 42 Código de Comercio), la sociedad dominante aprobará una política general relativa al Sistema y la defensa del informante, y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran.
- El Responsable del Sistema podrá́ ser uno para todo el grupo, o bien uno para cada sociedad integrante del mismo, subgrupo o conjunto de sociedades y podrán compartir información para la adecuada coordinación.
Medios compartidos en el sector privado:
- Las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión del Sistema se lleva a cabo por la propia entidad como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en la ley.
Sistema interno de información en el sector público
Entidades obligadas en el sector público:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades que integran la Administración Local.
- Los Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así́ como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
- Las Autoridades Administrativas Independientes, el Banco de España y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
- Las Universidades públicas.
- Las Corporaciones de Derecho público.
- Las fundaciones del sector público.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades mencionadas señaladas sea superior al 50 por 100 o en los casos en que, sin superar ese porcentaje se trate de un Grupo de Sociedades.
- Los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a las anteriores.
Medios compartidos en el sector público:
- Los municipios de menos de 10.000 habitantes, entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma, podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.
- Las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de 50 trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.
- En todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados respecto del resto de entidades u organismos, de modo que no se genere confusión a los ciudadanos.
Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
- Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a través de las autoridades u órganos autonómicos. la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
- La información puede llevarse a cabo de forma anónima y en todo caso se preservará su identidad.
- La información se podrá realizar por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto dirigido al canal externo de informaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial, dentro del plazo máximo de siete días.
Publicidad de la información y Registro de informaciones
Información sobre los canales internos y externos de información:
- Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así́ como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.
- En caso de contar con una página web, dicha información deberá́ constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.
Registro de comunicaciones:
- Todos los sujetos obligados deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la ley.
El registro no será́ público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
- Los datos personales relativos a las comunicaciones recibidas y a las investigaciones internas solo se conservarán durante el periodo que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley.
En ningún caso podrán conservarse los datos por un periodo superior a 10 años.
Protección de datos personales
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la ley se regirán por lo dispuesto en:
- El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
- La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
- La Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Delegado de protección de datos:
- Las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de información, así́ como los terceros externos que en su caso lo gestionen, cuando no tuvieran la obligación previa de su designación conforme a la normativa en materia de protección de datos aplicable, deberán nombrar un Delegado de protección de datos competente para todos los tratamientos llevados a cabo incluido dicho sistema interno de información.
Medidas de protección
Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho a protección siempre que:
- Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
- La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el periodo de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados.
Se establecen medidas de apoyo para las personas que comuniquen o revelen infracciones tales como por ejemplo información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada, entre otras.
Medidas para la protección de las personas afectadas:
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
- Se autoriza la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, autoridad administrativa independiente, como ente de derecho público de ámbito estatal, personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
- Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia, al que está vinculada.
- Entre sus funciones se encuentra la gestión del canal externo de comunicaciones, la adopción de las medidas de protección al informante previstas en esta ley, entre otras.
- Tiene potestad sancionadora y podrá elaborar circulares y recomendaciones.
- Las decisiones adoptadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en las presentes actuaciones no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.
Régimen sancionador
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Sujetos responsables:
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- Estarán sujetos al régimen sancionador las personas físicas y jurídicas que realicen cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 63 de la ley.
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- Cuando se atribuyan a un órgano colegiado la responsabilidad será exigible en los términos que señale la resolución sancionadora. Quedarán exentos de responsabilidad aquellos miembros que no hayan asistido por causa justificada o que hayan votado en contra del acuerdo.
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- La exigencia de responsabilidades derivada de las infracciones tipificadas en esta ley se extenderá́ a los responsables incluso aunque haya desaparecido su relación o cesado en su actividad en o con la entidad respectiva.
Prescripción de las infracciones:
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Sanciones:
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- Las personas físicas podrán ser multadas hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
- Las personas jurídicas hasta un 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves.
Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la A.A.I. podrá́ acordar, amonestación pública, prohibición de contratar con el sector público hasta tres años u obtener subvenciones u otros beneficios hasta cuatro años.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción.
